NO OBLIGATORIEDAD DE LOS LIBROS ELECTRONICOS CONTABLES

Cuando por primera vez se aprobó el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT se dispuso que la afiliación a éste por los deudores tributarios sea opcional; es decir dejaban a potestad o voluntad de las empresas el adoptar el llevado de los libros contables con fines tributarios en formato electrónico.

 

En este periodo la SUNAT llevó a cabo campañas de sensibilización para que las empresas se afilien voluntariamente al llevado de libros electrónicos incidiendo en los beneficios de tal adopción, se incidió en los ahorros en costos y también en los beneficios con el medio ambiente al utilizar menos papel y otros insumos de impresión, los resultados de ello lo podemos visualizar en el siguiente gráfico.

fig1

De acuerdo a ello ahora, son dos las formas de acceder al sistema de llevado electrónico de los libros contables tributarios:

 

1. La Afiliación Voluntaria:

 

Artículo 5º.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

Los sujetos que no son incorporados al Sistema podrán optar por afiliarse a él siempre que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL, y cumplan con las siguientes condiciones:

 

2. La Incorporación Obligatoria:

 

Artículo 4º.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA

El llevado de manera electrónica de los libros y/o registros del Anexo Nº 1 a través del Sistema será obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de Superintendencia.

 

En esta misma Resolución se indica en el anexo respectivo que los sujetos obligados a llevar los libros y registros contables de manera electrónica son los designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes.

 

Entonces, los contribuyentes que son incorporados al directorio de PRICOS automáticamente también son incorporados al sistema de libros y registros contables electrónicos, pero cuando son excluidos de dicho directorio (de PRICOS) no sucede lo mismo con los libros electrónicos, ya que deben seguir llevando sus libros en forma electrónica.

 

Pero, los no obligados, es decir los contribuyentes que no son PRICOS actualmente y no se han afiliado voluntariamente no pueden ignorar o despreocuparse de este asunto, ya que las Resoluciones de Incorporación al Directorio de Principales Contribuyentes van a seguir emitiéndose y seguramente con mayor frecuencia, no olvidemos que el objetivo de la implementación de estas herramientas tecnológicas es hacer que el trabajo del organismo recaudador sea más eficiente y los libros electrónicos se prestan para ello.

 

También, los no obligados deben considerar que teniendo en cuenta la tendencia y las experiencias similares en otros países en los periodos siguientes todos estarán obligados a llevar sus libros en forma electrónica, inclusive los que llevan contabilidad simplificada. (no olvidemos que en el anexo 1, de libros que obligatoriamente deben ser llevados electrónicamente está considerado el Libro Diario Simplificado).

 

En resumen, la no obligatoriedad de los Libros Contables Electrónicos es relativa, y todos (empresas y contadores) debemos prepararnos adecuadamente para hacer frente a esta nueva obligación en los plazos establecidos, que son muy cortos y no se generen contingencias o multas tributarias.